Código Municipal estatal

Artículo 71 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipales, las siguientes:

I.- Formular el programa de obras y someterlo a la consideración del Presidente Municipal;

II.- Proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio;

III.- Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública;

IV.- Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando se lleven a cabo por otras dependencias, organismos descentralizados o empresas de participación municipal;

V.- Otorgar licencias y permisos para la ocupación temporal de la vía pública, cuando tal atribución no esté expresamente encomendada a otra dependencia;

VI.- Otorgar licencias y permisos para construcción, reparación y demolición de fincas;

VII.- Prestar el servicio de nomenclatura, numeración oficial y alineamiento de construcciones;

VIII.- La construcción y conservación de parques, plazas, jardines, áreas de recreo para menores de edad y obras de ornato;

IX.- Determinar y exigir el cumplimiento de las normas, instalaciones y equipos de seguridad que deben incorporarse a las construcciones en general y las que particularmente deben observarse en los locales a los que tenga acceso el público;

La inobservancia de tales normas impedirá a la autoridad municipal otorgar el permiso de construcción o funcionamiento respectivos y, en su caso, la facultará para ordenar la suspensión de la obra o la clausura del local hasta en tanto no se cumplan los requisitos de seguridad exigibles; y X.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipales, las siguientes: I.- Formular el programa de obras y someterlo a la consideración del Presidente Municipal; II.- Proyectar, construir y conservar las obras…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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