Código Municipal estatal

Artículo 73 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Director de Desarrollo Rural, las siguientes:

I.- Fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas, acuícolas, forestales y aquellas que incidan en el desarrollo económico de los productores, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación en coordinación con las dependencias federales, estatales y los sectores social y privado;

II.- Elaborar y establecer acciones y programas en beneficio de los productores;

III.- Coordinar con el Estado, la Federación y las organizaciones de productores la realización de programas especiales de infraestructura y desarrollo que se propongan;

IV.- Brindar orientación, capacitación y asistencia técnica a los productores que así lo soliciten;

V.- Elaborar proyectos productivos en atención a los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal;

VI.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la materia; y VII.- Las demás que le atribuyan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Son atribuciones del Director de Desarrollo Rural, las siguientes: I.- Fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas, acuícolas, forestales y aquellas que incidan en el desarrollo económico de los…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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