Artículo 73 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Director de Desarrollo Rural, las siguientes:
I.- Fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas, acuícolas, forestales y aquellas que incidan en el desarrollo económico de los productores, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación en coordinación con las dependencias federales, estatales y los sectores social y privado;
II.- Elaborar y establecer acciones y programas en beneficio de los productores;
III.- Coordinar con el Estado, la Federación y las organizaciones de productores la realización de programas especiales de infraestructura y desarrollo que se propongan;
IV.- Brindar orientación, capacitación y asistencia técnica a los productores que así lo soliciten;
V.- Elaborar proyectos productivos en atención a los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal;
VI.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la materia; y VII.- Las demás que le atribuyan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.