Código Municipal estatal

Artículo 76 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Trabajador al servicio de un Municipio es toda persona que le preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud del contrato, nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Los trabajadores al servicio del Municipio, se dividen en dos grupos: De confianza y de base:

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)

I.- Son trabajadores de confianza: los titulares de las dependencias de la administración municipal; el Secretario Particular del Presidente Municipal; los jefes y subjefes de departamento; los cajeros de las oficinas receptoras; auditores; pagadores; inspectores; administradores de servicios públicos; miembros de comisiones de estudio; consultores; asesores; ingenieros comisionados en obras públicas; miembros de la policía, tránsito y bomberos municipales; alcaides; y II.- Son de base, los no incluidos en la enumeración anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Trabajador al servicio de un Municipio es toda persona que le preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud del contrato, nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de figurar en las…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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