Artículo 77 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la relación laboral entre el Municipio y sus trabajadores se sujetará, en lo no previsto en este ordenamiento, a lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)
El personal de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos podrá ser removido de su cargo si no cumple con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento de la remoción, señalen para permanecer en dichas corporaciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo procederá la indemnización.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)
Los ayuntamientos emitirán los reglamentos que sean pertinentes para establecer la estructura y funcionamiento de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos precisando los deberes y facultades de los mismos, así como los procedimientos disciplinarios a los que deberán sujetarse.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)
Los municipios podrán celebrar convenios entre sí o con instituciones públicas o privadas para la prestación de los servicios de Seguridad Social a sus trabajadores.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.