Código Municipal estatal

Artículo 78 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada Municipio existirá un Tribunal de Arbitraje, el cual podrá funcionar accidental o permanentemente, para resolver los conflictos de trabajo individuales o colectivos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

El Tribunal de Arbitraje será competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, así como del personal de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos, de acuerdo al régimen especial que los norma. El Tribunal de Arbitraje se integrará por un representante del municipio, uno de los trabajadores y, otro, designado de común acuerdo entre ellos, quien tendrá el carácter de Presidente, y deberá quedar constituido dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, contados a partir del día de inicio del período de la Administración Municipal correspondiente, sujetándose al procedimiento establecido en el Código Administrativo del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

Una vez constituido el Tribunal de Arbitraje Municipal, el Presidente Municipal deberá proceder de manera inmediata a fijar en los estrados de la Presidencia Municipal, el aviso que contenga el nombre y los puestos de quienes lo conforman, su lugar de ubicación y demás información que se considere necesaria.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

Habiendo trascurrido el plazo de cuarenta y cinco días señalado en el segundo párrafo del presente artículo, para que el Tribunal de Arbitraje se haya constituido, y sin que ello ocurra, se procederá en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION MUNICIPAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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