Código Municipal estatal

Artículo 83 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada Municipio, deberán funcionar los comités de vecinos, en la forma y términos que establezca el Reglamento Interior, estarán integrados cuando menos por tres miembros, fungiendo como Presidente y serán electos en forma directa por la población de la zona que corresponda.

En la promoción, organización funcionamiento control y supresión de los comités sólo podrá intervenir el Ayuntamiento, con la participación que corresponda a los vecinos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

En cada Municipio, deberán funcionar los comités de vecinos, en la forma y términos que establezca el Reglamento Interior, estarán integrados cuando menos por tres miembros, fungiendo como Presidente y serán electos en…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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