Artículo 83 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada Municipio, deberán funcionar los comités de vecinos, en la forma y términos que establezca el Reglamento Interior, estarán integrados cuando menos por tres miembros, fungiendo como Presidente y serán electos en forma directa por la población de la zona que corresponda.
En la promoción, organización funcionamiento control y supresión de los comités sólo podrá intervenir el Ayuntamiento, con la participación que corresponda a los vecinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.