Artículo 84 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los comités serán órganos de información, consulta, promoción y gestión social y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los programas parciales y generales de gobierno, que formule el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos del Municipio, en la realización de obras o prestación de servicios de interés colectivo y en general, en todos los aspectos de beneficio social;
III.- Dar a conocer a la autoridad municipal los problemas que afectan a sus representados, proponer las soluciones pertinentes e informar a dichas autoridades sobre deficiencias en la ejecución de los programas de obras y servicios;
IV.- Proponer a las autoridades municipales las medidas que estimen convenientes para el mejor aprovechamiento y aplicación de sus recursos y la adecuada prestación de los servicios públicos; y (REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2009)
V.- Bajo el principio de Subsidiariedad comunitaria, organizarse para coadyuvar con la autoridad municipal, en la prestación de los servicios municipales, de manera directa o indirecta.
El principio de Subsidiariedad comunitaria, implica que ante la prestación parcial o deficiente de un servicio público municipal, la comunidad organizada lo preste o coadyuve a su prestación eficiente, recayendo en la autoridad municipal la obligación de facilitar la organización vecinal para alcanzar ese fin;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE ABRIL DE 2009)
VI.- Las demás que les señalen las leyes y sus reglamentos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.