Artículo 88 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo podrá citar a cuantas personas, autoridades, instituciones o agrupaciones crea conveniente para que ilustren a sus miembros, en los puntos que juzgue necesario, las que únicamente tendrán voz en las sesiones a las que concurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.