Artículo 91 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo de Planeación Urbana Municipal, queda facultado para:
I.- Participar en la formulación de los planes municipales de desarrollo urbano y los planes directores urbanos;
II.- Estudiar, opinar y proponer al Municipio, lo que estime conveniente sobre pavimentación, apertura, clausura, nivelación, alineación, ensanchamiento, rectificación, alumbrado y embellecimiento de las vías públicas, plazas, parques y otros sitios de uso común;
III.- Intervenir en la proyección y recomendar al Municipio, la apertura, construcción, ampliación y reparación de caminos públicos, líneas de agua potable y drenaje, acueductos, pozos, canales, estaciones de bombeo, edificios públicos, jardines, parques y centros deportivos y recreativos;
IV.- Formular y proponer al Municipio, los proyectos de financiamiento de las obras recomendadas y las bases de los empréstitos o contratos relativos o en su caso opinar sobre los que se le presentaren;
V.- Participar en la formulación y actualización del reglamento de construcciones;
VI.- Proponer la construcción de las obras necesarias para la protección de los centros urbanos contra inundaciones y otros siniestros, pudiendo pedir al Ayuntamiento que formule al Ejecutivo del Estado la solicitud de expropiación correspondiente y que ordene en su caso, el derrumbe de las construcciones que invaden el cauce de ríos y arroyos y pongan en peligro los intereses de los habitantes del Municipio;
VII.- Someter a la aprobación de los Ayuntamientos, proyectos de la reglamentación del servicio de limpia, recolección, aprovechamiento, transformación, relleno sanitario e incineración de basura;
VIII.- Recomendar al Ayuntamiento la presentación de iniciativa de Ley al Congreso del Estado, para que establezca contribuciones especiales con el fin de recaudar los fondos necesarios para la realización de una obra pública municipal;
IX.- Recomendar la realización de obras y la prestación de servicios que contribuyan al bienestar de los habitantes del Municipio;
X.- Designar cuando lo crea conveniente, comités especiales que de seguimiento a la ejecución de una obra determinada;
XI.- Promover la participación y colaboración de los vecinos del Municipio en las acciones gubernamentales de beneficio colectivo; y XII.- Realizar las demás atribuciones que le fijen las leyes y sus reglamentos.
TITULO SEPTIMO CAPITULO UNICO DE LA DECLARACION PATRIMONIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.