Código Municipal estatal

Artículo 10 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así como modificar su extensión territorial, con base en las reglas siguientes:

I. Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a instancia del ayuntamiento o ayuntamientos interesados o, en su caso, a través del Ejecutivo del Estado. II. En todo caso, el Congreso del Estado deberá oír a las partes interesadas y al Ejecutivo del Estado. Su resolución definitiva deberá tener el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así como modificar su extensión territorial, con base en las reglas siguientes: I. Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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