Artículo 10 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así como modificar su extensión territorial, con base en las reglas siguientes:
I. Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a instancia del ayuntamiento o ayuntamientos interesados o, en su caso, a través del Ejecutivo del Estado. II. En todo caso, el Congreso del Estado deberá oír a las partes interesadas y al Ejecutivo del Estado. Su resolución definitiva deberá tener el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.