Artículo 9 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los conflictos relativos a límites territoriales que se susciten entre los ayuntamientos de dos o más municipios, podrán arreglarse por ellos de común acuerdo, sin embargo, éste no surtirá efecto hasta en tanto quede aprobado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El Congreso del Estado resolverá el conflicto de límites territoriales, con base en los decretos de constitución y antecedentes históricos de los Municipios, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 158 de la Constitución Política Local.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.