Código Municipal estatal

Artículo 103 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se prohibe a los ayuntamientos: (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

I. Enajenar o gravar bienes inmuebles sin el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros o en contravención a las disposiciones aplicables.

II. Gravar el tránsito o la salida de mercancías.

III. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008)

IV. Distraer los recursos municipales a fines distintos de los señalados por las leyes y por el presupuesto de egresos aprobado. No se podrá modificar el presupuesto de egresos para otorgar remuneraciones, pagos o percepciones distintas a su ingreso establecido en el mismo, al Presidente Municipal, Regidores, Síndicos y a los integrantes de los Concejos Municipales.

V. Condonar pagos de contribuciones.

VI. Contratar personal en el último año de su ejercicio, salvo el que sea necesario y se justifique para la prestación de los servicios públicos y contratar y dar prestaciones fuera de presupuesto.

VII. Retener o invertir para fines distintos la cooperación que en numerario o en especie otorguen los particulares para realización de obras de utilidad pública.

VIII. Recabar contribuciones correspondientes a fechas posteriores al período para el que están autorizadas.

IX. Excederse en sus erogaciones a las cantidades autorizadas que fijen las partidas globales de los presupuestos de egresos anuales.

X. Lo demás que estuviere previsto en las leyes locales y federales.

CAPÍTULO VII FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Se prohibe a los ayuntamientos: (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) I. Enajenar o gravar bienes inmuebles sin el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros o en contravención a las disposiciones aplicables.…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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