Artículo 104 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente municipal, será el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento y tendrá las siguientes competencias, facultades y obligaciones:
A). Gobierno y régimen interior: I. Convocar al ayuntamiento a las sesiones de Cabildo de conformidad con lo que establece este código y el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
II. Presidir las sesiones del Ayuntamiento en las que tendrá, en caso de empate, además de su voto individual, voto de calidad.
III. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de bandos, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el título quinto de este código.
IV. Ser el conducto para presentar iniciativas de ley en materia municipal.
V. Mandar publicar en la gaceta oficial del municipio o en el periódico oficial del Gobierno del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general, en los términos de la fracción V del artículo 176 de este código.
VI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal.
VII. En los municipios que no tengan jueces municipales, imponer las sanciones que se deriven de las infracciones a este código, o a cualquier ordenamiento legal del municipio, en los casos y términos previstos por el capítulo V, del título décimo del presente código.
VIII. Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, y los programas operativos anuales correspondientes a su periodo constitucional.
IX. Armonizar el funcionamiento de los distintos órganos de gobierno municipal.
X. Ser el conducto para las relaciones entre el Ayuntamiento y los Poderes Públicos del Estado, la Federación y demás ayuntamientos, y coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones.
XI. Representar al Ayuntamiento en la celebración de actos y contratos previamente aprobados por el Ayuntamiento y, en su caso, autorizados por el Congreso del Estado; representarlo, además, en todos los actos oficiales y delegar, esta representación.
XII. Suscribir, a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios.
XIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos que dada su urgencia no admitan demora, dando cuenta de ellos al Ayuntamiento en la siguiente sesión de cabildo.
XIV. Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, autorizaciones, concesiones, licencias y permisos, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos.
XV. Residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por no más de quince días.
B). Administración Pública Municipal: (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
I. Dirigir, coordinar, organizar, supervisar y evaluar a la administración pública municipal en la totalidad de sus órganos tanto centralizados como desconcentrados, descentralizados y entidades paramunicipales.
II. Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario, tesorero, jueces municipales y a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a excepción del contralor.
III. Nombrar y remover del cargo, a los servidores públicos municipales no previstos en la fracción anterior, así como conceder o negar licencias. Estas facultades las podrá delegar a los titulares de las dependencias o entidades.
IV. Rendir en el mes de diciembre, en sesión pública y solemne, el informe anual, aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal.
C). Desarrollo urbano y obra pública: I. Integrar la información que requiere el Ayuntamiento para el ejercicio de sus facultades y competencias en esta materia.
II. Ejecutar las acciones y medidas que determine el Ayuntamiento en esta materia.
D). Servicios públicos:
I. Asegurar y vigilar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos municipales.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
II. Disponer de los elementos de la policía preventiva municipal, para la conservación del orden y la tranquilidad pública, con las salvedades que establece la Constitución General de la República y la particular del Estado.
E). Hacienda Pública Municipal: I. Mandar publicar en la gaceta oficial del municipio o en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el presupuesto de egresos.
II. Vigilar la realización mensual de los estados financieros y de las cuentas públicas trimestrales y autorizarlos antes de ser turnados al Ayuntamiento en pleno, para su estudio, aprobación y envío en su caso al Congreso del Estado.
III. Practicar visitas a la Tesorería Municipal y demás oficinas que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, informando de su resultado al Ayuntamiento y aprobar, en unión del síndico, los estados financieros mensuales.
IV. Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las leyes aplicables.
V. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal.
VI. Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento.
F). Desarrollo económico y social:
I. Integrar la información que requiere el Ayuntamiento para el ejercicio de sus facultades y competencias en esta materia.
II. Ejecutar las acciones y medidas que determine el Ayuntamiento en esta materia.
G). Educación y cultura:
I. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial.
II. Promover las actividades culturales y artísticas.
III. Las demás que le señalen las leyes o reglamentos.
CAPÍTULO VIII FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES Y SÍNDICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.