Artículo 137 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno designado por el Ayuntamiento en los términos del decreto de creación del mismo.
El órgano de gobierno, elegirá de entre sus miembros a su presidente y en su caso, designará al director general y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
El Congreso del Estado deberá incluir lo conducente en el decreto de creación respectivo a fin de estar acorde con el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.