Artículo 138 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los organismos descentralizados, deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones. Lo anterior sin perjuicio de los informes que el Ayuntamiento, el órgano de control interno o el Presidente Municipal les soliciten en cualquier tiempo.
CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PARAMUNICIPAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.