Artículo 157 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias, organismos y entidades de la administración pública municipal. Cuando lo demande el interés social o lo exijan las circunstancias de tipo técnico o económico, los planes y programas podrán ser reformados o adicionados a través del mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
CAPÍTULO IV DEL COMITE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.