Artículo 158 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ayuntamientos integrarán un Comité relativo a la planeación del desarrollo municipal, el cual deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de instalación de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.