Artículo 16 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente –por un período mayor de seis meses–, dentro de su territorio. En el primer caso, recibirán la denominación de vecinos y en el segundo la de transeúntes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.