Artículo 17 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los habitantes del municipio, adquieren la categoría de vecinos por alguna de las siguientes razones:
I. Por residir efectivamente dentro del territorio del municipio por un período mayor de seis meses y tener un modo honesto de vivir.
II. Por manifestar expresamente ante la autoridad municipal el propósito de adquirir la vecindad en el territorio, fijando en él su residencia y ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria que les signifiquen un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.