Código Municipal estatal

Artículo 167 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ayuntamiento, con auxilio del consejo de colaboración municipal y con sujeción a las leyes estatales y federales relativas a la materia, formularán los planes de desarrollo urbano en los cuales incluirán:

I. Tamaño de la población, su estructura, tasas de migración y su distribución en el territorio.

II. Problemática de los asentamientos humanos, y sus causas y consecuencias, a fin de determinar, en su caso, el establecimiento de zonas preferentes de desarrollo.

III. Los modos de vida, zonas y elementos ecológicos de los asentamientos humanos.

IV. Las alternativas y métodos compatibles con los recursos materiales disponibles en el Municipio para la aplicación de este código.

V. Los programas y convenios de inversión pública federal, estatal y municipal en la materia; y VI. Las condiciones en que se presente o tienda a presentarse el fenómeno de la conurbación en el Municipio y las formas de optimización de recursos mediante la asociación intermunicipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El Ayuntamiento, con auxilio del consejo de colaboración municipal y con sujeción a las leyes estatales y federales relativas a la materia, formularán los planes de desarrollo urbano en los cuales incluirán: I. Tamaño…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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