Código Municipal estatal

Artículo 168 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por zonificación debe entenderse la disposición y destino de determinadas áreas y reservas territoriales que el Ayuntamiento acuerde convertirlas a futuro en espacios urbanizados. El Municipio preverá la constitución de reservas territoriales y ecológicas y dictará normas conducentes al uso específico y racional del suelo municipal, ajustándose en todo a las leyes relativas en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Por zonificación debe entenderse la disposición y destino de determinadas áreas y reservas territoriales que el Ayuntamiento acuerde convertirlas a futuro en espacios urbanizados. El Municipio preverá la constitución de…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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