Artículo 169 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento, para hacer viable la zonificación, hará las declaratorias respectivas e implementará, además, el procedimiento a seguir. En todo tiempo el Ayuntamiento podrá revocar o modificar, de acuerdo con las circunstancias supervinientes (sic) dichas declaratorias, pero siempre sin menoscabo alguno del interés público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.