Artículo 176 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La formulación, expedición, y publicación de los ordenamientos legales municipales se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes bases normativas de carácter procesal:
I. El derecho de iniciar el reglamento interior para la organización política del Municipio y los bandos de policía y buen gobierno, compete al presidente municipal y a los regidores.
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. El derecho de iniciar reglamentos administrativos interiores, circulares o cualesquier otro ordenamiento legal de carácter administrativo, o para el funcionamiento de los servicios públicos, compete al presidente municipal; al síndico; a los regidores; a los titulares de las dependencias de la administración central municipal que corresponda, según la materia que se regule y, a las personas consideradas como habitantes del municipio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16, 17, y 18 de este Código y observando lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado.
III. Los reglamentos que sea necesario expedir para regular la intervención que le compete al Municipio en la organización y funcionamiento de entidades desconcentradas de la administración municipal; empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales, podrán ser iniciados ante el ayuntamiento por el presidente municipal, los regidores, el síndico y los representantes legales de las mencionadas entidades.
IV. Para la expedición de cualesquier ordenamiento legal de observancia general y obligatoria en la jurisdicción municipal, el ayuntamiento deberá sesionar con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes. La secretaría del ayuntamiento deberá convocar a la sesión correspondiente con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. El reglamento interior para la organización política del Municipio, regulará de conformidad con este código, todo lo relativo a las etapas legislativas de discusión y aprobación de los ordenamientos jurídicos de que se trata.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
V. La publicación deberá hacerse siempre en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y, en su caso, en la gaceta oficial del Municipio siempre que se ordene publicarse expresamente. No obstante, para la vigencia del bando de policía y gobierno, los reglamentos, las circulares y las disposiciones de observancia general, bastará con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Si la importancia de la materia así lo amerita, a juicio del ayuntamiento o del presidente municipal, deberá publicarse también, como preámbulo del ordenamiento jurídico de que se trate, una exposición de motivos, aprobada por el propio ayuntamiento, con el objetivo de lograr la interpretación y aplicación más correcta posible, del instrumento legal que se expide.
VI. La reforma o adición de los ordenamientos legales municipales, se podrá llevar a cabo en cualquier tiempo, siempre que se cumplan las anteriores bases normativas.
VII. La ignorancia de las disposiciones normativas municipales, no exime a nadie de su cumplimiento y consiguiente responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.