Artículo 177 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los habitantes del Municipio que tengan, además la calidad de vecinos podrán, al margen de los recursos administrativos o judiciales que procedan, denunciar la violación de estas bases normativas ante el Congreso del Estado, quien recomendará, en su caso, al ayuntamiento, la modificación o derogación de las disposiciones legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.