Artículo 178 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La modificación de las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento o desarrollo de actividades productivas o modificación de las condiciones políticas y otros aspectos de la vida comunitaria, obliga a los ayuntamientos a la adecuación de su normatividad interna, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico del Municipio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
CAPÍTULO III DE LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.