Código Municipal estatal

Artículo 178 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La modificación de las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento o desarrollo de actividades productivas o modificación de las condiciones políticas y otros aspectos de la vida comunitaria, obliga a los ayuntamientos a la adecuación de su normatividad interna, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico del Municipio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

CAPÍTULO III DE LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

La modificación de las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento o desarrollo de actividades productivas o modificación de las condiciones políticas y otros…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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