Artículo 192 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al presidente municipal, la vigilancia y supervisión de los servicios públicos municipales, quien se podrá auxiliar de las comisiones del ayuntamiento que se constituyan para tal efecto. La auditoría sobre el desempeño de los servicios públicos municipales la llevará a cabo la contraloría municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.