Artículo 193 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de servicios públicos prestados en concurrencia con particulares, el municipio conservará invariablemente la organización, dirección, vigilancia y supervisión de los mismos. Si se trata de servicios concesionados a particulares, el municipio no perderá su facultad de supervisión y vigilancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.