Artículo 195 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de destrucción o de daños causados a la infraestructura de los servicios públicos municipales, la autoridad municipal deslindará la responsabilidad correspondiente e impondrá las sanciones que procedan legalmente sin perjuicio de que denuncie penalmente al infractor ante las autoridades competentes y se efectúe, en su caso, la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.