Artículo 198 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ayuntamiento podrá prestar los servicios públicos municipales, de las siguientes maneras:
I. Directamente, a través de sus propias dependencias administrativas y de organismos desconcentrados.
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2001)
II. A través de los organismos públicos descentralizados de la administración municipal y/o entidades o empresas paramunicipales, creados para tal fin.
III. Mediante el régimen de concesión.
IV. Mediante convenios de coordinación o asociación que celebre con el Ejecutivo del Estado o con otros ayuntamientos, por no contar con los elementos técnicos y financieros para la prestación directa de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.