Código Municipal estatal

Artículo 198 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ayuntamiento podrá prestar los servicios públicos municipales, de las siguientes maneras:

I. Directamente, a través de sus propias dependencias administrativas y de organismos desconcentrados.

(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2001)

II. A través de los organismos públicos descentralizados de la administración municipal y/o entidades o empresas paramunicipales, creados para tal fin.

III. Mediante el régimen de concesión.

IV. Mediante convenios de coordinación o asociación que celebre con el Ejecutivo del Estado o con otros ayuntamientos, por no contar con los elementos técnicos y financieros para la prestación directa de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El ayuntamiento podrá prestar los servicios públicos municipales, de las siguientes maneras: I. Directamente, a través de sus propias dependencias administrativas y de organismos desconcentrados. (REFORMADA, P.O. 23 DE…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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