Código Municipal estatal

Artículo 197 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: agua potable; drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastros; calles, parques y jardines y su equipamiento; banquetas y pavimento; áreas ecológicas y recreativas; seguridad pública; policía preventiva; tránsito y vialidad; protección civil, estacionamientos públicos; educación, cultura y deportes; bibliotecas públicas; asistencia y prevención social; salud pública; bomberos; transporte urbano y rural; regulación urbana y construcción; conservación ecológica y protección ambiental; desarrollo urbano y rural; además, otros que correspondan a la naturaleza del servicio público municipal, que lo determine el Congreso del Estado según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, o que se señalen en otros ordenamientos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: agua potable; drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado,…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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