Artículo 202 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se consideran obras públicas de competencia municipal:
I. Los trabajos de construcción, instalación, preservación, conservación, protección, mantenimiento y demolición de bienes inmuebles propiedad del municipio.
II. Todos aquellos trabajos que se requieran para la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, incluyendo aquellos servicios concesionados.
III. Las obras que los ayuntamientos consideren que por su naturaleza o destino son de interés público para las comunidades municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.