Código Municipal estatal

Artículo 202 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se consideran obras públicas de competencia municipal:

I. Los trabajos de construcción, instalación, preservación, conservación, protección, mantenimiento y demolición de bienes inmuebles propiedad del municipio.

II. Todos aquellos trabajos que se requieran para la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, incluyendo aquellos servicios concesionados.

III. Las obras que los ayuntamientos consideren que por su naturaleza o destino son de interés público para las comunidades municipales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Se consideran obras públicas de competencia municipal: I. Los trabajos de construcción, instalación, preservación, conservación, protección, mantenimiento y demolición de bienes inmuebles propiedad del municipio. II.…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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