Artículo 206 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso, el Municipio, por conducto del órgano de control interno se reservará la facultad de supervisar y vigilar las condiciones y avances de la obra y cuidará que en general se respeten las especificaciones bajo las cuales ésta fue contratada. En los casos en que el Municipio convenga con algunos vecinos de determinado barrio o colonia alguna obra por cooperación, la Contraloría Interna municipal se reservará la supervisión y vigilancia de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.