Artículo 207 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ayuntamiento podrá rescindir administrativamente el contrato de obra cuando:
I. El contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada.
II. Exista retraso injustificado por más de quince días en la ejecución de los trabajos, con relación a los plazos estipulados en los programas general y parciales de obra.
III. El contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el ayuntamiento.
IV. El contratista transmita total o parcialmente por cualquier título, los derechos derivados del contrato, sin aprobación previa y por escrito del ayuntamiento.
V. Por la existencia del estado de concurso, quiebra o suspensión de pagos del contratista, declarado por la autoridad competente, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el contrato.
VI. El contratista no otorgue las garantías en la forma y plazos a que esté obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.