Código Municipal estatal

Artículo 207 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ayuntamiento podrá rescindir administrativamente el contrato de obra cuando:

I. El contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada.

II. Exista retraso injustificado por más de quince días en la ejecución de los trabajos, con relación a los plazos estipulados en los programas general y parciales de obra.

III. El contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el ayuntamiento.

IV. El contratista transmita total o parcialmente por cualquier título, los derechos derivados del contrato, sin aprobación previa y por escrito del ayuntamiento.

V. Por la existencia del estado de concurso, quiebra o suspensión de pagos del contratista, declarado por la autoridad competente, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el contrato.

VI. El contratista no otorgue las garantías en la forma y plazos a que esté obligado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El ayuntamiento podrá rescindir administrativamente el contrato de obra cuando: I. El contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada. II. Exista retraso injustificado por más de quince días en la ejecución de los…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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