Artículo 208 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En forma similar a las obras públicas el municipio administrará sus adquisiciones públicas. Por adquisiciones públicas se entenderán, toda clase de convenios o contratos, cualquiera que sea su denominación legal, que el municipio, sus dependencias o entidades celebren para la compra de insumos, materiales, mercancías, materias primas y bienes muebles que tengan por objeto cubrir las necesidades comunes de las dependencias de la Administración Pública Municipal, así como aquellos bienes necesarios para la realización de funciones específicas.
Las adquisiciones que realice el municipio o sus dependencias, deberán de sujetarse a las disposiciones legales que regulan la materia en el Estado.
La Contraloría Interna Municipal, verificará que las adquisiciones públicas se realicen conforme a los ordenamientos legales estatales y municipales.
CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.