Artículo 23 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de la promoción y gestión del desarrollo urbano y rural, así como para la integración de los planes de desarrollo municipal, los ayuntamientos podrán utilizar, además, las categorías de municipio metropolitano, municipio urbano, municipio semi-urbano y municipio rural. Dichas categorías, basadas en criterios como la predominancia de las diversas actividades económicas, el tamaño de la población, la concentración demográfica, el volumen y complejidad de los servicios públicos requeridos, el nivel de infraestructura alcanzado y otros, se determinarán en cada caso atendiendo a los requisitos que impongan las autoridades competentes.
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.