Código Municipal estatal

Artículo 231 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los servicios públicos que el municipio considere de una complejidad técnica o financiera que amerite su prestación a través de organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica propia, con o sin la concurrencia del Estado, el Ayuntamiento podrá solicitar la intervención del Ejecutivo del Estado, para que promueva ante el Congreso del Estado, la creación del organismo correspondiente.

En caso de concurrir el Estado, la ley que crea el organismo público descentralizado deberá deslindar las respectivas competencias y facultades entre el municipio y dicho organismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Para los servicios públicos que el municipio considere de una complejidad técnica o financiera que amerite su prestación a través de organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica propia, con o sin la…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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