Artículo 232 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la prestación de servicios públicos municipales que requieren la celebración de convenios con dependencias u organismos de otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso del servicio de alumbrado público, el municipio podrá celebrar directamente los convenios necesarios, o solicitar la intervención que considere conveniente al Ejecutivo del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.