Código Municipal estatal

Artículo 232 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la prestación de servicios públicos municipales que requieren la celebración de convenios con dependencias u organismos de otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso del servicio de alumbrado público, el municipio podrá celebrar directamente los convenios necesarios, o solicitar la intervención que considere conveniente al Ejecutivo del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Para la prestación de servicios públicos municipales que requieren la celebración de convenios con dependencias u organismos de otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso del servicio de alumbrado público, el…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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