Artículo 233 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la prestación de los servicios públicos municipales que impliquen una coordinación legal necesaria entre el municipio y otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso de los servicios de seguridad pública y educación, el Ejecutivo del Estado concurrirá con la competencia preestablecida en la ley correspondiente, y los reglamentos municipales relativos a estos servicios regularán, en los marcos legales respectivos, la competencia y funciones del municipio.
CAPÍTULO VII DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.