Código Municipal estatal

Artículo 233 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la prestación de los servicios públicos municipales que impliquen una coordinación legal necesaria entre el municipio y otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso de los servicios de seguridad pública y educación, el Ejecutivo del Estado concurrirá con la competencia preestablecida en la ley correspondiente, y los reglamentos municipales relativos a estos servicios regularán, en los marcos legales respectivos, la competencia y funciones del municipio.

CAPÍTULO VII DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Para la prestación de los servicios públicos municipales que impliquen una coordinación legal necesaria entre el municipio y otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso de los servicios de seguridad pública y…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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