Código Municipal estatal

Artículo 237 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el Contrato de Concesión se tendrán por estipuladas, aunque no se expresen, las cláusulas siguientes:

I. La facultad del concedente de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio.

II. La facultad de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio.

III. La obligación de que todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el concesionario para la prestación del servicio, se considerarán destinados única y exclusivamente a los fines del mismo.

IV. El derecho del concedente, como acreedor singularmente privilegiado, sobre todos los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio.

V. La prohibición de enajenar o traspasar a terceros la concesión, o los derechos de ella derivados, o los bienes empleados en la explotación, sin previa autorización por escrito del concedente.

VI. La entrega de los bienes muebles e inmuebles, sin costo alguno para el concedente, al final de la concesión. Una vez vencido el plazo de la concesión se cubrirán las inversiones no amortizadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 237 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

En el Contrato de Concesión se tendrán por estipuladas, aunque no se expresen, las cláusulas siguientes: I. La facultad del concedente de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.