Código Municipal estatal

Artículo 239 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El concedente o el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá, en los casos que lo juzgue conveniente para el interés público, revocar unilateral y anticipadamente la concesión. Esta decisión debidamente fundada y motivada, deberá ser notificada al concesionario o a su representante legal; hecho lo cual, el concedente asumirá en forma directa la prestación del servicio público. El concedente estará obligado a pagar al concesionario, en los términos de este código, la indemnización que corresponda, en un plazo que no exceda de ciento veinte días hábiles a partir de que quede firme la revocación.

La indemnización será igual al valor que tengan los bienes muebles del concesionario afectos a la concesión en la fecha en que se emita la revocación, conforme a los avalúos que practique la institución bancaria autorizada. Tratándose de inmuebles, se estará al valor manifestado ante el catastro del Estado en la fecha del otorgamiento de la concesión, debiendo tomar en consideración, para efectos del pago, las mejoras o deterioros que, en su caso, haya tenido el bien a partir de la fecha de la última asignación de su valor catastral. Cuando se trate de inmuebles no catastrados o de instalaciones, su valor será estimado a la fecha del avalúo que se practique en los términos de este artículo.

En los casos de las concesiones que incluyan, como una obligación adicional e inherente para el cumplimiento del objeto de las mismas, la realización de infraestructura por el concesionario, una vez que quede firme la revocación de la concesión, el precio de la infraestructura que, en su caso, no se haya pagado a esa fecha, deberá ser cubierto en los términos y condiciones pactados en el contrato de concesión. En el caso de no haber sido previstos en el mismo, será exigible por el concesionario, una vez que quede firme la revocación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 239 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El concedente o el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá, en los casos que lo juzgue conveniente para el interés público, revocar unilateral y anticipadamente la concesión. Esta decisión…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.