Artículo 275 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada ordinaria, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas ni más de tres veces en una semana y se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.