Artículo 280 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los trabajadores que tengan más de seis meses ininterrumpidos de labores, tendrán derecho a veinte días de vacaciones, en los períodos que para tal efecto se señalen.
En todo caso se dejarán guardias para atender asuntos urgentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.