Artículo 281 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidad del servicio, disfrutará de ellas durante los treinta días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de este descanso, pero en ningún caso las vacaciones serán compensables con una remuneración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.