Artículo 288 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será preferente el pago de sueldos a cualquier otra erogación de las entidades públicas municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.