Artículo 289 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho a percibir el sueldo es irrenunciable, el trabajador dispondrá libremente de el y es nula la cesión del sueldo a favor de tercera persona cualquiera que sea la denominación o forma que se le de.
El sueldo se pagará directamente al trabajador y solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que el trabajador designe como apoderado mediante carta poder suscrita ante dos testigos previa identificación de la persona que la porte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.