Artículo 295 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón, pero los trabajadores ascendidos serán nombrados con el carácter de temporales, de tal modo que si quien disfruta de la licencia regresa al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador temporal de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la dependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.