Artículo 296 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los titulares de las entidades públicas municipales no podrán intervenir en forma alguna en el régimen interno del sindicato, ni ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores, los derechos que les otorguen las leyes.
CAPÍTULO VIII DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.