Artículo 30 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Ayuntamientos serán consultados con oportunidad y de forma apropiada en los procesos de planeación y de decisión, para todas las cuestiones que afectan directamente a los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los ayuntamientos participarán en la formulación de cualesquier plan de desarrollo regional que concierna a sus municipios.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
El Estado asegurará la participación de los ayuntamientos cuando, al elaborar su plan de desarrollo, involucre a aquéllos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.