Artículo 31 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las controversias que surjan en el ámbito municipal, se resolverá en los términos previstos por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y la ley reglamentaria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.