Artículo 32 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las competencias de los ayuntamientos se ejercerán a través del ayuntamiento mismo como órgano colegiado, del presidente municipal, de los regidores, o de los síndicos, y de las comisiones especializadas. A quienes detenten el cargo de presidente municipal, regidores y síndicos se les podrá denominar munícipes, ediles o miembros del Ayuntamiento. Al presidente municipal también se le podrá denominar alcalde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.